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Ley Olimpia: De qué se trata la normativa sobre violencia digital

El abogado penalista y columnista judicial, Gonzalo Escaray, habló sobre la Ley Olimpia la cual aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

Alexis Martín
19/10/2023
Ley Olimpia: De qué se trata la normativa sobre violencia digital

El abogado penalista, Gonzalo Escaray, en su columna semanal de Radio La Plata (FM 90.9), habló sobre la Ley Olimpia, la cual incluye a la violencia digital entre las formas de violencia a las mujeres de la Ley 26.485 y específica que “se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

“No es un delito esta difusión, lo que se apunta es a agilizar las medidas cautelares que pueden tomar las mujeres cuando estas imágenes son difundidas, no solo de índole sexual. Lo que se facilita es borrar el contenido de las distintas páginas de internet que fueron tomadas sin el consentimiento”, explicó el abogado. 

La definición de la norma quedo escrita así: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

La norma se conoce como Ley Olimpia por la activista mexicana Olimpia Coral Melo que visitó Argentina para promover la ley y que estuvo en el Congreso en el proceso de discusión y aprobación.

Asimismo, Escaray sostuvo que lo que se está norma apunta es a “castigar a aquellas conductas que busquen compartir o difundir esa imágenes con ánimos quizás extorsivos, pero que muchas veces no se consigue la prueba necesaria para probarla”.

A su vez, el abogado comentó que dicha ley abre un camino de reconocimiento y permite una segunda parte que es la sanción de la ley Belén. La norma lleva ese nombre en homenaje a Belén San Román que era una policía de la localidad bonaerense de Bragado que se quitó la vida, el 30 de noviembre del 2020, por la extorsión de videos íntimos de parte de un preso y por la acción institucional de la Policía Bonaerense que en vez de ayudarla como víctima la investigó como responsable en asuntos internos.

Por otro lado, Escaray resaltó la importancia “del consentimiento y del propósito de quien la difunde y del momento en el que fueron difundidas las imágenes, porque si hay personas que tienen como costumbre filmarse mientras mantienen relaciones sexuales, pero si el día de mañana se pelean no es justo que uno de los dos como venganza la difunda”. 

Si la Línea 144 para ayuda de víctima de violencia de género sigue funcionando se va a acompañar a las víctimas de violencia digital y deberá sumarse un soporte digital y de acceso gratuito. Además se prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y se incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas.

En definitiva, la Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, mientras que, la Ley Belén lo que busca es la incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden.

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