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¿Que alcance real tiene le figura del "arrepentido" en la justicia federal?

¿Que alcance real tiene le figura del ”arrepentido” en la justicia federal?

El Congreso de la Nación sancionó en 2016 la “Ley del Arrepentido” (27.304). La misma contempla la posibilidad de que imputados por delitos de corrupción y crímenes de orden financiero y económico colaboren con la justicia a cambio de una reducción en la pena. Anteriormente ya se aplicaba para causas de narcotráfico, trata de personas, lavado de dinero y terrorismo.

El abogado Gonzalo Escaray explicó que “para poder ser beneficiario de esta ley, hay que aportar información efectiva y datos específicos y comprobables”. En este sentido, ejemplificó la figura del arrepentido con “la causa de los cuadernos”. La primera en utilizar de manera masiva la mencionada ley.

“Hay que tener precaución al utilizar la figura de arrepentido en las causas. No siempre que uno declare va a poder enmarcarse en esa ley. En la Causa de los cuadernos, por ejemplo, esos cuadernos nunca aparecieron y no fue posible cortejarlos con el resto de las pruebas”, remarcó Escaray.

El letrado también aclaró cómo se enmarca la Ley del Arrepentido en la provincia de Buenos Aires y aclaró que "en territorio bonaerense no tiene aplicación, ya que es una ley nacional. La misma, en su artículo 18, invita a las provincias a su reglamentación. Sin embargo, esto aún no se concretó".

En este marco, retomó el reciente fallo de casación en contra de la figura del arrepentido. El mismo lo resolvió la Sala V para un expediente en Lomas de Zamora, en una causa donde se había llegado a un acuerdo bajo esta figura. El fallo fue en contra, por considerar que en la Provincia no está reglamentada la aplicación de la norma.

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