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Se rechazó la cautelar contra el decreto que declaró a la telefonía servicio público esencial

Se rechazó la cautelar contra el decreto que declaró a la telefonía servicio público esencial

La Justicia rechazó este viernes un planteo de Telecom para suspender la vigencia del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable y estableció una prestación básica universal y obligatoria.

La decisión fue del juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa, quien se negó a dictar una medida cautelar contra la entrada en vigencia de esta norma y resoluciones vinculadas con los aumentos de tarifa.

"Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante", concluyó el juez en relación con el decreto de necesidad y urgencia 690.

Telecom, "más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía", analizó el fallo que podrá ser apelado ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.

La empresa "no ha explicado concretamente" cómo la norma afectaría "el estado de sus finanzas", agregó.

Telecom pidió dictar una medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Enacom para suspender la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20. La empresa consideró que "resultan nulos de nulidad absoluta" por "inconstitucionales".

Al desestimar el planteo, el magistrado advirtió que "no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal".

"Ello es así, ya que las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho", agregó

Al contestar la demanda, el Estado Nacional pidió rechazar la medida cautelar y ratificó la "constitucionalidad" del decreto al remarcar que tuvo por objeto "posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad".

El Estado explicó que "fueron detectadas serias limitaciones y dificultades al acceso al servicio de internet, que impidieron la educación a distancia" en los "sectores más vulnerables" durante la pandemia.

Además, sostuvo que tanto el decreto como las resoluciones del Enacom "constituyen una decisión política pública con el fin de proteger el derecho de acceso a la telefonía móvil y a los “Servicios de TIC”".

"El acceso a los servicios TIC para los sectores más vulnerables se transforma en el eje central en el que girará la regulación, procurando establecer un servicio de calidad con prestaciones básicas a un precio justo al cual podrán acceder un universo de personas humanas en situaciones económicas desfavorables", fundamentó el Estado Nacional al contestar la demanda.

En ese aspecto, consideró "imprescindible el acceso a estas tecnologías para estudiar, trabajar y recrearse, por lo que otorgar parámetros claros de accesibilidad y de previsibilidad de aumentos para estos sectores resulta fundamental para cumplir con los principios fundamentales de la Constitución Nacional".

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