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La Ley de Teletrabajo comenzará a regir desde el 1 de abril

La Ley de Teletrabajo comenzará a regir desde el 1 de abril

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, amparado por la Ley N°27.555 entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según se publicó esta mañana en el Boletín Oficial.

La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni. La medida fue aprobada el pasado 30 de julio de 2020 por el Senado y regula la modalidad de trabajo remoto en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Esto causó fuertes críticas de los sectores empresariales. Los puntos más cuestionados de la norma son la reversibilidad, que implicaría que las compañías mantengan el lugar de empleo “físico” por si un trabajador que hace homeoffice quisiera volver a su oficina, y la posibilidad de “desconexión digital”, que no se ajustaría a la realidad de distintos sectores económicos.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

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