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¿Por qué Provincia prohibió la venta del test rápido de COVID en farmacias?

¿Por qué Provincia prohibió la venta del test rápido de COVID en farmacias?

El ministerio de Salud de la Provincia dictó, mediante la resolución 1533/2021, la prohibición de venta en farmacias de productos para uso diagnóstico conocidas como “Pruebas rápidas de Antígeno Covid-19” o similares. La finalidad de la medida es garantizar el registro o notificación a las autoridades y el abordaje integral de las personas con sospecha o confirmación de COVID-19 por parte de personal sanitario, preparado para ese fin.

Ante la polémica suscitada en algunos medios por la prohibición de la venta a particulares de estas pruebas, el ministro de Salud provincial, Daniel Gollan, explicó hoy en su cuenta de Twitter que, en rigor, en febrero pasado “la ANMAT habilitó el ingreso de un solo lote de tests de COVID-19 para venta en farmacias de una provincia que no es Buenos Aires”. Y aclara que “es para uso profesional exclusivo, no para uso individual. Basta de confundir a la gente”.

Desde la cartera sanitaria bonaerense se explicó también que la COVID-19 es un evento de notificación obligatoria a las autoridades sanitarias, tal como lo establece la ley 15.465 y la Resolución del ministerio de Salud de la Nación 680/2020. Esto quiere decir que cuando se diagnostica un caso debe registrarse y notificarse a las autoridades sanitarias de cada jurisdicción y a la cartera sanitaria nacional.

Se trata de una información de salud pública clave para conocer los casos confirmados y la positividad, entre otros datos de relevancia estadística, que permiten a las autoridades mantener a la población informada sobre la magnitud de la pandemia y tomar decisiones de salud pública.

Asimismo, ante un caso confirmado, es necesario garantizar la atención adecuada por parte del sistema de salud, lo cual resulta imposible cuando el diagnóstico se realiza en viviendas particulares sin presencia de profesionales sanitarios.

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