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Los extranjeros podrán vacunarse en la provincia

Los extranjeros podrán vacunarse en la provincia

La jefatura de Gabinete de la provincia de Buenos Aires, informó que a partir del lunes 10 de mayo la población extranjera que habita en la provincia bonaerense puede inscribirse en la campaña Vacunate.

Se podrán vacunar aquellos que cuenten con DNI argentino y también quienes estén tramitando la documentación que acredite estatus de residencia en el país. En caso de no tener dicha documentación, recibirán asistencia del Gobierno provincial para el inicio de los trámites correspondientes.

“Así, este grupo de población, que incluye tanto a personas migrantes como a refugiadas, accede al derecho de recibir la vacuna en las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios de prioridad establecidos para los y las bonaerenses”, detallaron mediante un comunicado.

La Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, junto a la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud bonaerense, gestionó la incorporación de este grupo de población al plan de vacunación de la provincia de Buenos Aires.

De este modo, más habitantes de la provincia pasan a estar en condiciones de recibir la vacuna, al posibilitar el tratamiento equitativo en el acceso al derecho al cuidado de la salud. Asimismo, la medida avanza en el sentido de favorecer la reducción de la circulación del virus, al incluir a más personas en el esquema de vacunación.

Las personas extranjeras que quieran inscribirse en Buenos Aires Vacunate deberán ingresar a través de la web https://vacunatepba.gba.gob.ar y elegir la opción “Me quiero registrar”. Una vez allí, se deberá seleccionar la opción “Necesito ayuda en la registración”, lo que habilita el formulario de carga de datos personales, que incluye la opción “Adjunte identidad”, que permite cargar un archivo que acredite la identidad de la persona. Dicho archivo podrá ser la copia de un documento expedido por el país de origen de la persona que se inscribe, o bien la constancia de residencia precaria, temporaria o permanente o la solicitud de reconocimiento de estatus como persona refugiada.

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