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Declaran inconstitucional el sistema de reconocimiento facial de CABA

La justicia pudo constatar que el sistema de reconocimiento facial se uso para "espiar" a casi 10 millones de personas sin orden judicial

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La jueza porteña Elena Amanda Liberatori declaró inconstitucional el sistema de reconocimiento facial a través de cámaras de seguridad que se utiliza en CABA, al considerar que se implementó sin los recaudos legales para la protección de los derechos de los habitantes.

Hace apenas unos días se confirmó que en el marco de supuestas búsquedas de delincuentes profugados y personas sospechosas, se habían cargado los perfiles de millones de habitantes sin la correspondiente orden judicial, lo que representa un uso irregular del sistema, que además alertó sobre la realización de maniobras de espionaje por parte del gobierno porteño.

En la resolución, la titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14, dio lugar al amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) contra la administración que encabeza de Horacio Rodríguez Larreta.

La acción cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), una tecnología que permitió el acceso a datos biométricos de casi 10 millones de personas, según constató la investigación judicial.

En su presentación, el Observatorio advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, "no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema".

También destacó que "se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería 'juzgada' por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho", por lo que requirió como medida cautelar que "se suspendiese la aplicación de las normas indicadas".

En el fallo, Liberatori hizo lugar a la acción de amparo "declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires".

También, determinó la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del sistema de reconocimiento facial, "en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable".

Y supeditó "la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad".

¿Cómo funciona el sistema de reconocimiento facial?

[caption id="attachment_87105" align="aligncenter" width="600"] El sistema detecta rasgos faciales a través de parámetros biométricos[/caption]

Aunque parezca sacado de una escena de ciencia ficción, el sistema de reconocimiento facial permite automatizar parámetros biométricos para identificar a las personas a través de las cámaras de seguridad instaladas en diferentes puntos de la ciudad y para eso deben "cargarse" los datos de cada uno delos buscados.

La identificación se realiza contrastando elementos de composición del rostro y se puede realizar un seguimiento de las personas en tiempo real, así como conocer su paradero de forma inmediata si esta siendo captado por una cámara de la ciudad.

Para resguardar la privacidad de los ciudadanos, la carga de datos biométricos solo debería realizarse con autorización judicial y ante un evento determinado, así por ejemplo si hay que ubicar a determinada persona un juez puede librar la orden que tendrá validez solo hasta que se complete la tarea y/o hasta que se venzan los plazos, momento en el cual la información debe ser eliminada del sistema.

Sin embargo, en el caso de CABA se puedo comprobar que la información de los ciudadanos no solo no era eliminada del sistema, sino que se ingresaron peticiones para millones de personas sin autorización judicial, lo que evidencia que la herramienta fue utilizada para realizar "espionaje" sobre la población.

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