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Histórico fallo Judicial en Campana: Restaurada la prohibición de fumigación aérea

La Suprema Corte bonaerense desestimó una medida cautelar que regía hacía más de una década.

Nazareno Napal
30/09/2023
Histórico fallo Judicial en Campana: Restaurada la prohibición de fumigación aérea

La histórica decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tuvo un profundo impacto al revocar las medidas cautelares a favor de dos productores en la localidad de Campana y, en su lugar, restablecer la plena vigencia de una ordenanza municipal promulgada en 2012. Esta ordenanza prohíbe la fumigación aérea con agroquímicos y restringe las aplicaciones terrestres de estos productos a una distancia superior a mil metros en áreas pobladas, escuelas y centros de salud.

Este veredicto representa el fin de más de una década de conflictos judiciales que permitieron a dos productores locales, Rossiter y Zocca, evadir la normativa y utilizar agroquímicos, a pesar de las reiteradas denuncias de los vecinos y las organizaciones ambientales sobre los problemas de salud que sufrían los residentes del barrio Los Pioneros. 

Los productores iniciaron su primera acción legal ante la Justicia en lo Contencioso-Administrativo de Campana, alegando que la ordenanza les “impedía desarrollar la industria lícita de toda actividad agropecuaria en extensas superficies de inmuebles rurales de su propiedad- ubicados en ruta provincial N° 6, Km. 12- ocasionándole un perjuicio económico que ponía en riesgo la subsistencia del establecimiento”. 

En sus argumentos afirmaban que “la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas resultaba indispensable para la realización de la actividad agropecuaria” y que los productos utilizados estaban autorizados por la OMS. La jueza a cargo avaló el pedido y permitió las fumigaciones que se efectuaron hasta 30 metros del barrio. 

Sin embargo, a raíz de las quejas de los vecinos y las pruebas presentadas, la medida cautelar fue revocada para uno de los productores, aunque continuó en vigor para el otro. Los habitantes del área seguían reportando fumigaciones y denunciaban la falta de supervisión.

En 2021, la situación ambiental sufrió otro revés cuando la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en San Nicolás concedió parcialmente la medida cautelar solicitada por los productores y suspendió la aplicación del artículo 14 de la ordenanza 5.792/11 de Campana en relación a uno de los establecimientos, con una vigencia de tres meses, “hasta que se emitiera una sentencia definitiva”. 

Finalmente, después de este período y en respuesta a una apelación presentada por el Municipio de Campana, la Suprema Corte de la provincia intervino en el caso. Tras un minucioso análisis de la situación y las decisiones judiciales previas, el tribunal máximo optó por revocar las medidas cautelares a favor de los productores. Consideraron que estas medidas se habían otorgado “desconsiderando los derechos de la comunidad a un ambiente sano y a la salud de los vecinos de Campana, causando un daño irreparable”. 

En sus palabras, el fallo de la Suprema Corte expresó: “En virtud de las razones expresadas, teniendo en cuenta el interés general urbano ambiental, la índole colectiva de los derechos en juego, la vigencia de los postulados, pautas y principios rectores en la materia y resguardo de bienes jurídicos sensibles, corresponde dar por configurado el vicio de absurdo en que incurre el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, recovándolo y confirmando la sentencia de primera instancia con el alcance allí previsto”. 

De esta manera, se restableció plenamente la validez de la ordenanza promulgada en 2012, marcando un hito en la protección del medio ambiente y la salud de los residentes de Campana.

 

 

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