TRANSMISIÓN EN VIVO
CódigoBAIRES, de lunes a viernes de 8 a 12 Conduce Maxi Pérez
Política
¿Y el Congreso entonces?

Desde el colegio de abogados de CABA bancaron el DNU

En representación del colegio porteño de abogados, afirmaron que el decreto que deroga más de 300 leyes anunciado ayer por el Presidente, está dentro del marco constitucional, y se desligaron de la cuestión política.

Francisco Gil
21/12/2023
Desde el colegio de abogados de CABA bancaron el DNU

Luego de las medidas anunciadas anoche por el presidente Javier Milei en cadena nacional, rodeado de sus ministros, y tras el cacerolazo casi instantáneo que esto generó a lo largo y ancho del país, muchos actores jurídicos salieron a cuestionar la constitucionalidad de dichas medidas.

En ese sentido, Código Baires se comunicó con Pablo Pirovano, abogado constitucionalista y miembro de la Comisión de Justicia del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para entender las cuestiones legales detrás de esta polémica reforma del Estado.

El letrado recordó que en la reforma constitucional de 1994 se modificó la necesidad de que una ley modifique otra ley y le agregó la facultad al poder ejecutivo de dictar DNU salvo cuestiones de carácter fiscal, electoral o penal. "Las causas por las cuales el presidente puede atribuírse facultades legislativas son sólo la necesidad y la urgencia, que tiene que estar firmado por todos los ministros".

Ante esto, cabe destacar que el presidente Milei, en su cadena nacional, no especificó cuál es la necesidad o la urgencia de derogar más de 300 leyes, algunas de más de 100 años, más allá del repaso histórico que realizó previamente a leer parte del decreto, donde no se terminó de entender con claridad la urgencia.

No obstante, el abogado afirmó que esto "es una práctica común desde 1994", año en que se modificó por última vez la Constitución Nacional. Aunque huelga decir que, desde entonces, ningún gobierno modificó tantas leyes en un sólo decreto como lo hizo ayer el de Javier Milei.

Por otro lado, Pirovano aclaró que los DNU deben ir al Congreso para que este lo valide en un lapso de 10 dias. Sumado a esto, recordó que "la ley que reglamentó los DNU no existía hasta el segundo gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y determinó que para que un DNU sea rechazado por el Congreso debe ser, valga la redundancia, rechazado por las dos cámaras". En ese sentido, si una cámara lo aprueba, previo dictamen de la Comisión Bicameral, integrada por 11 diputados y 8 senadores, ya tiene plena vigencia de ley.

Otra cuestión a tener en cuenta es que en el decreto leído por el presidente anoche no se especifica la fecha en la que entraría en vigencia, por lo que podría retocarse en el lapso del día detallando dicha cuestión. El abogado recordó que "si la ley no dice cuándo entra en vigencia, rige a partir de los ocho días", pero que "el decreto entra en vigencia desde el día de su publicación".

En este momento, el Congreso y sus legisladores no está funcionando debido al receso legislativo, por lo que, según Pirovano, "el presidente debería llamar a extraordinarias y conformar la comisión bicameral. Si no, habrá que esperar hasta marzo". Además, agregó que es muy común que se dicten decretos en épocas de receso legislativo.

Comentarios
Más de Política