TRANSMISIÓN EN VIVO
CódigoBAIRES, de lunes a viernes de 8 a 12 Conduce Maxi Pérez
Información General
Sociedad y economía

AFIP anunció los nuevos montos y categorías del monotributo

A partir del 1º de enero entran en vigor las nuevas recategorizaciones impuestas por la AFIP. Enterate acá los montos.

Nazareno Napal
27/12/2023
AFIP anunció los nuevos montos y categorías del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los nuevos montos que los contribuyentes del monotributo deberán abonar. Desde el 1º al 22 de enero, los contribuyentes tienen la oportunidad de revisar los parámetros que terminan su categoría y, en función de ello, determinar el monto a pagar.

Este proceso, conocido como recategorización, implica la obligatoria evaluación que los pequeños contribuyentes deben llevar a cabo sobre los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, los cuales determinan la categoría correspondiente en el monotributo. Si esta evaluación resulta en un cambio de categoría, el contribuyente debe ingresar los nuevos parámetros en el Portal Monotributo, disponible en el sitio web de AFIP. Es importante recordar que la recategorización se realiza semestralmente, en enero y julio. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario introducir datos en el sistema.

Los parámetros de ingresos brutos utilizados por los monotributistas para determinar su categoría serán actualizados a partir del 1° de enero de 2024. Los nuevos valores quedan establecidos de la siguiente manera:


- Categoría A: $ 2.108.288,01

- Categoría B: $ 3.133.941,63

- Categoría C: $ 4.387.518,23

- Categoría D: $ 5.449.094,55

- Categoría E: $ 6.416.528,72

- Categoría F: $ 8.020.660,90

- Categoría G: $ 9.624.793,05

- Categoría H: $ 11.916.410,45

- Categoría I: $ 13.337.213,22

- Categoría J: $ 15.285.088,04

- Categoría K: $ 16.957.968,71

La AFIP especifica los parámetros a evaluar para determinar la categoría correspondiente en el monotributo. Estos parámetros, en relación a los últimos 12 meses, incluyen los ingresos brutos acumulados, el consumo de energía eléctrica, los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

La comparación de estos valores con la tabla de categorías permite al contribuyente conocer su categoría correspondiente. Es importante destacar que no es necesario realizar la recategorización si han pasado menos de 6 meses desde la inscripción en el régimen simplificado. Por otro lado, si el período es de entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para llevar a cabo la recategorización.

 

TÓPICOS RELACIONADOS
#AFIP#monotributistas
Comentarios
Más de Información General