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La Justicia habilitó la feria para tratar la inconstitucionalidad del Protocolo Antipiquetes

La Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal tomó esta determinación en respuesta a la acción presentada por la legisladora María Celeste Fierro del MST en la ciudad de Buenos Aires.

Nazareno Napal
11/01/2024
La Justicia habilitó la feria para tratar la inconstitucionalidad del Protocolo Antipiquetes

La Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal tomó una decisión relevante al respecto de la acción de inconstitucionalidad presentada por la legisladora porteña María Celeste Fierro, del MST en el Frente de Izquierda Unidad, contra el "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" del Ministerio de Seguridad encabezado por Patricia Bullrich. Los jueces de la sala A de feria de la Cámara, Sergio Fernández y Carlos Grecco, resolvieron habilitar la feria judicial y declarar competente a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

En su presentación judicial, Fierro alegó que el protocolo en cuestión "amenaza derechos políticos" al penalizar la ocupación del espacio público en manifestaciones pacíficas, limitando así los derechos constitucionales de reunión, de peticionar a las autoridades y la libertad de expresión.

La resolución de los jueces destaca que "teniendo en cuenta el objeto de la acción y los argumentos expuestos", la solicitud de habilitación de la feria judicial se justifica por la posible afectación de derechos constitucionales y la eventual criminalización de la protesta social.

Los magistrados resaltaron que las razones de urgencia para la habilitación de la feria judicial se justifican cuando existe un "riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial". Asimismo, consideraron que la petición de Fierro se encuentra entre las diligencias urgentes contempladas en el artículo 153 del Código Procesal y, por lo tanto, procede la habilitación solicitada.

En relación con el protocolo impugnado, se recordó que este permite la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales ante impedimentos al tránsito, cortes de rutas y vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal, incluso en territorios provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin necesidad de orden judicial, invocando la comisión de un delito flagrante según el artículo 194 del Código Penal.

Los jueces afirmaron que "el asunto aquí debatido tiene de modo claro naturaleza penal", ya que se vincula con la actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en casos de "delito flagrante". En consecuencia, determinaron que la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal es competente para entender en el caso.

Cabe destacar que el planteo del MST incluye también el pedido de una medida cautelar urgente para que el Poder Ejecutivo se abstenga de aplicar el protocolo ante posibles protestas callejeras. Este planteo había pasado previamente por juzgados de los fueros electoral, contencioso administrativo, y criminal y correccional, que se habían declarado incompetentes.

 

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