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Salud y economía

Un fallo judicial ordenó a una prepaga a revertir sus exorbitantes aumentos

La Justicia Federal de San Martín falló en favor de un jubilado al cual le aumentaron más del 85% en un mes. Además, cuestionó la "absoluta inconstitucionalidad" del DNU.

Nazareno Napal
18/01/2024
Un fallo judicial ordenó a una prepaga a revertir sus exorbitantes aumentos

La Justicia Federal de San Martín emitió un fallo relevante que afecta a una empresa de medicina prepaga, la cual le ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados amparándose en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del 20 de diciembre del año pasado. El beneficiario que presentó la demanda, Luis Alberto Millet, un jubilado atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A., verá limitados los incrementos al os autorizados por la autoridad de aplicación, según el artículo 17 de la Ley 26.682, hasta que se dicte una sentencia definitiva.

El juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto emitió este fallo, destacando que el demandante experimentó un aumento del 85% en su factura de diciembre de 2023 a enero de 2024, pasando de $81.403,22 a $151.405,23, sin previo aviso. Además, recibió una nueva comunicación el 4 de enero informando otro aumento del 28,5% para febrero, lo que resultó en un aumento superior al 100% en el último mes. Millet es jubilado y padece de diabetes tipo 1 desde los 11 años, por lo que utiliza una bomba de insulina desde hace 35 años.

El juez consideró que estos aumentos generan incertidumbre y causan un daño actual a los derechos de Millet, especialmente en cuanto al acceso a la salud, la vida y la propiedad privada, protegidos por los artículos 17, 42 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional. Además, cuestionó la “absoluta inconstitucionalidad” del DNU 70/2023, argumentando que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales sin seguir el mecanismo constitucional adecuado.

El juez señaló que el decreto derogó ciertos incisos y sustituyó la redacción del artículo 17 de la Ley 26.682, eliminando funciones cruciales de la Autoridad de Aplicación, como la fiscalización del cumplimiento de las prestaciones del PMO y la garantía de razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Además, destacó que la Autoridad de Aplicación debía autorizar aumentos basados en variaciones de la estructura de costos y razonables cálculos actuariales de riesgos.

 

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