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Nuevo revés judicial

Los 6 artículos de la reforma judicial que la Justicia declaró como inválidos

Fueron desestimados por la jueza de fuero laboral de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández quedando en hasta que el Congreso no ratifique el DNU. 

Nazareno Napal
25/01/2024
Los 6 artículos de la reforma judicial que la Justicia declaró como inválidos

Los seis artículos del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el gobierno de Javier Milei fueron invalidados por la Justicia, lo que supone un revés para los intentos del gobierno de modificar significativamente derechos laborales fundamentales, como el pago de horas extra y la libertad sindical. Según la jueza de fuero laboral de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández, estos artículos -73, 79, 86, 87, 87 y 97- fueron desestimados, dejando en suspenso sus efectos hasta que el Congreso no ratifique el DNU. 

Uno de los aspectos más controvertidos del DNU era el artículo 73, que proponía cambiar el procedimiento para la retención de la cuota sindical. Según el texto original de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, se establecía esta retención como parte del salario del trabajador. Sin embargo, la modificación del DNU exigía el consentimiento explícito del empleado para llevar a cabo esta deducción. Tras la invalidación, se mantiene en vigor la normativa original.

Otro punto de disputa era el artículo 79, que introducía la posibilidad de implementar un sistema de “Banco de Horas” en lugar de pagar horas extras a los trabajadores. Este mecanismo permitía que las horas extras fueran acumuladas como crédito de horas para ser compensadas en jornadas posteriores, en lugar de recibir un pago adicional. Esta disposición, también retirada por la Justicia, afectaba el derecho de los trabajadores a una compensación justa por su tiempo de trabajo.

En cuanto a la vigencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT), el artículo 86 del DNU planteaba cambios significativos al establecer que éstas perderían su vigencia al expirar, a menos que se acordara una prórroga entre las partes o se promulgara una nueva ley al respecto. Esta medida dejaba a los trabajadores en una posición vulnerable al depender de la renovación oportunidad de los convenios.

Los artículos quedarán en suspenso hasta tratar el DNU en el Congreso

Además, se cuestionaron disposiciones que limitaban el derecho a la organización sindical, como el artículo 87, que condicionaba la convocatoria de asambleas y congresos de delegadas al no interferir con las actividades normales de la empresa. Esto restringía la participación de los trabajadores en la toma de decisiones internas de sus sindicatos.

El artículo 88 iba más allá al establecer acciones prohibidas durante las huelgas, lo que podría interpretarse como una forma de criminalizar el ejercicio del derecho de huelga. Estas acciones incluían afectar la libertad de trabajo de quienes no participaran en la huelga y realizar bloqueos o tomas de establecimientos.

Por último, el artículo 97 del DNU imponía la obligación de garantizar servicios mínimos durante las huelgas en lo que denominaba “servicios esenciales” o “actividades de importancia trascendental”, limitando aún más el ejercicio del derecho de huelga en una amplia gama de sectores, desde la salud hasta la educación y el transporte.

En resumen, la invalidación de estos artículos representa un freno a los intentos del gobierno de Milei de modificar aspectos fundamentales de la legislación laboral, preservando así importantes derechos de los trabajadores.

 

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