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Por unanimidad

La Corte Suprema rechazó dos demandas contra el mega DNU de Javier Milei

El tribunal suprema de la Nación rechazó este martes los planteos del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, del abogado Jorge Rizzo. Entendió que no había "caso concreto", "causa" o "controversia".

Andrea Lazaro
16/04/2024
La Corte Suprema rechazó dos demandas contra el mega DNU de Javier Milei

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, por unanimidad, dos demandas que reclamaban la anulación total del DNU 70/23 del presidente Javier Milei. Uno había sido presentado por el abogado Jorge Risso, de la Asociación Civil Gente de Derecho; el otro por el gobierno de La Rioja. El máximo tribunal consideró que no hubo “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

En el caso de la medida cautelar de la provincia que conduce Ricardo Quintela, interpuesta en febrero por sus abogados, Raúl Ferreyra y Eugenio Zaffaroni, su objetivo fue promover una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional para poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad del mega decreto.

El problema fue que el tribunal entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”.

“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”, agregó el falló.

En este contexto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti reiteraron que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.

Y concluyeron: “La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.

Por otra parte, respecto a la presentación de Rizzo en diciembre del 2023, esta ya había tenido rechazos tanto en primera como en segunda instancia, porque tampoco se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional

Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó en un fallo de enero que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’”.

Y frente la queja de Rizzo ante la Corte, el Máximo Tribunal, con la firma de todos sus miembros consideró “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.

Y insistió que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida”.

“Los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto”, agregó, y concluyó que “admitir pretensiones de esta naturaleza, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación”.

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