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Juan Pablo Chiesa analizó la promulgación del Alivio Fiscal de AFIP

El abogado laboralista, informó sobre la promulgación del AFIP del Alivio Fiscal, el proyecto que fue aprobado el pasado 28 de octubre por unanimidad en el Senado de la Nación.

Juan Pablo Chiesa analizó la promulgación del Alivio Fiscal de AFIP

Juan Pablo Chiesa, abogado laboralista, informó sobre la promulgación del AFIP del Alivio Fiscal, en diálogo con Radio La Plata (FM 90.9).

La iniciativa fue presentada por Sergio Massa y contó con el apoyo del oficialismo y la oposición. Entre sus puntos principales, la Ley 27.653 comprende deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $100.000 y fija que se condonen deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicha suma para entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). De igual forma, alcanza a otras entidades sin fines de lucro incluyendo organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal; así como también a PyMes.

"El proyecto comprende varios puntos. Tenes una parte que es de condonación de una deuda. Otra parte, de un nuevo plan de facilidades donde podes rehabilitar planes que se han caído, o bien podés extender la moratoria con un interés bajo", explicó Chiesa y agregó que para quienes hayan cumplido todo el año, tanto sociedades como monotributistas también habrá este alivio fiscal.

Los planes de facilidades de pago que apruebe AFIP para la regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras se ajustarán de acuerdo al contribuyente:

  • Para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: tienen hasta 120 cuotas. AFIP definirá si tendrá o no un pago a cuenta. El interés de financiación con tasa fija de hasta el 1,5% mensual para las primeras doce cuotas. Luego, la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: tienen hasta 60 cuotas. Con pago a cuenta para adherir. Tasa fija, del hasta el dos por ciento (2%) mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Para las y los demás contribuyentes: tienen hasta 36 cuotas. Con pago a cuenta previo. Tasa fija, del hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

"Es una buena oportunidad para regularizar deudas", manifestó Chiesa.
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