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El pase sanitario será obligatorio en transportes de media y larga distancia

Mediante el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud en conjunto con la cartera de Transporte, confirmaron que el pase sanitario será obligatorio para acceder a transportes de media y larga distancia.

El pase sanitario será obligatorio en transportes de media y larga distancia

Tras la resolución conjunta N° 1 de los ministerios de Salud y Transporte publicada en el Boletín Oficial, queda confirmado que a partir del jueves 27 será obligatorio contar con el pase sanitario para acceder a transportes de media y larga distancia.

El ministro de Salud nacional, Nicolas Kreplak, lo anunció también vía Twitter unas horas antes de que la medida se hiciera publica. Durante el transcurso del día, notificarán a las empresas la obligatoriedad del pase sanitario para que todos cumplan con los requisitos.

twitter.com/nkreplak/status/1486335024261525504

Resolución de obligatoriedad del pase sanitario

“Establecer el pase libre Covid como requisito obligatorio para la utilización de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter regular y/o especializado, aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires (media distancia) y servicios interurbanos y/o rurales de larga distancia, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”, dice el artículo 1 de la resolución.

Y continúa: “El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la Covid-19, ya sea mediante App VacunatePBA, App Mi Argentina o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta”.

Asimismo, establece que "serán las empresas concesionarias de servicios públicos de jurisdicción provincial las que tendrán a su cargo el contralor de la acreditación pase en forma previa al inicio del servicio, debiendo impedir el ascenso de personas usuarias que no cumplan con lo dispuesto por el artículo primero".

Mientras que indica que "en toda reserva, venta y emisión de pasajes o boletos, cualquiera sea la boca o modalidad de expendio, deberá consignarse una leyenda que especifique la obligatoriedad de la portación del documento de identidad y del pase sanitario como requisito ineludible para realizar el viaje y retirar el equipaje".

Finalmente, la resolución recuerda a los usuarios que el incumplimiento de esta medida puede dar lugar a la aplicación de multas y sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.841/77.

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