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Los argumentos

La Provincia pidió que se declare la nulidad del mega DNU de Javier Milei

A través de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se presentó un recurso de amparo contra el mega DNU firmado por Javier Milei. Los argumentos.

Alexis Martín
27/12/2023
La Provincia pidió que se declare la nulidad del mega DNU de Javier Milei

Entre las más de 10 medidas judiciales presentadas contra el mega DNU firmado por Javier Milei, la provincia de Buenos Aires, a través de la Defensoría del Pueblo, presentó su amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto 70/23. 

En el texto de 44 páginas que está firmado por Guido Lorenzino, defensor del Pueblo de la Provincia, se sostiene que el DNU viola la separación de poderes republicanos y le otorga al presidente atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación.

"La decisión del Presidente de la Nación, Javier Milei, de modificar aproximadamente 300 leyes, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional. Nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno", manifestó el defensor.

El objetivo de su presentación es que el DNU no entre en vigencia hasta que lo trate (y apruebe) el Congreso. Además, en el escrito Lorenzino argumenta que "el Decreto 70/23 es manifiestamente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución". 

Asimismo, señaló que se “podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.

Para Lorenzino, el DNU "además viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión", por lo que "la inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución".

Cabe mencionar que en base a ese planteo, el pedido de inconstitucionalidad recayó en uno de los tres jueces federales de La Plata, Alberto Recondo, y será tratado por ese magistrado. Como se sabe, la falta de fecha del DNU motivó que la mayoría de los constitucionalistas dictaminaran que entra en vigencia el 29 de diciembre, ocho días después de la publicación.

Los argumentos de la Defensoría del Pueblo contra el DNU de Milei:

  • El DNU es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso;
  • Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;
  • Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional;
  • Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;
  • El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;
  • No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;
  • La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;
  • Los considerandos del DNU sólo contienen un diagnóstico de la situación del país y un pronóstico de las calamidades que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la urgencia;
  • El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.
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