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Tras una cautelar de la Bancaria

La Justicia del Trabajo suspendió el capítulo laboral del DNU

Esta no es la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicación del capítulo laboral del DNU, ya que previamente se presentaron cautelares en los casos presentados por la CGT y la CTA

Nazareno Napal
22/01/2024
La Justicia del Trabajo suspendió el capítulo laboral del DNU

La jueza nacional del Trabajo, Lucrecia Pedrini, concedió este lunes una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria (AB), suspendiendo "todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 para los trabajadores de la actividad", según informó el sindicato.

En su resolución, Pedrini afirmó: "Admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos", de acuerdo con lo consignado en la resolución obtenida por Télam.

La jueza argumentó que, considerando la "amplitud, variedad, profundidad y alcances de la 'reforma laboral'" propuesta en el Título IV del DNU 70/2023, se dan las condiciones para dictar la medida cautelar debido a la existencia de "peligro en la demora".

Esta no es la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicación del capítulo laboral del DNU; previamente, la justicia nacional del Trabajo había dictado cautelares en casos presentados por la CGT, la CTA y las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, así como la Asociación del Personal Aeronáutico.

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El sindicato explicó que el apartado del decreto cuya aplicación fue suspendida ahora hace referencia a diversos capítulos que causan daños tangibles al modificar, entre otros derechos, la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a personas físicas que podrían ser dependientes; la irrenunciabilidad; la extensión del período de prueba y la creación de injurias específicas que van en contra de la libertad sindical.

"Reduce los montos indemnizatorios e impone una moratoria imperativa para el pago de las condenas. Respecto del derecho colectivo, afecta el derecho de reunión y expresión al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución y el Convenio 87; y cercena el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales, en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos", agregó el sindicato liderado por el diputado nacional de Unión por la Patria (UxP) Sergio Palazzo.

En un documento firmado por Palazzo y el secretario de Prensa de la Bancaria, Claudio Bustelo, se señaló que el decreto "limita sin ningún sustento jurídico ni normativo el derecho de huelga, y extrapola de forma irrazonable de servicios esenciales para reducir las medidas de acción directa, entre otras cosas".

La Bancaria destacó que, basándose en estos argumentos, "la magistrada sostuvo la viabilidad de la acción del gremio como sustento sólido a la verosimilitud del derecho", concluyó.

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