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Rechazó la apelación

Otro golpe al DNU: La Justicia suspendió los artículos sobre sociedades anónimas deportivas

La Cámara Federal de San Martín ratificó lo dictado en enero y los clubes no podrán transformarse en sociedades anónimas deportivas.

Andrea Lazaro
14/03/2024
Otro golpe al DNU: La Justicia suspendió los artículos sobre sociedades anónimas deportivas

El decretazo del presidente Javier Milei que este jueves trata el Congreso Nacional sigue sumando rechazos de parte de la justicia. Ahora la Cámara Federal de San Martín confirmó la medida cautelar que suspendió el capítulo que autorizaba a los clubes o asociaciones civiles a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). “Altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social”, afirma la sentencia.

Cabe recordar que, a fines de enero, el juez federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, había dejado sin efecto los dos artículos del DNU 70/2023 que autorizaban las SAD, ante un pedido de inconstitucionalidad que hizo la Liga de Fútbol de Salto y ordenó al Gobierno dar marcha atrás con la iniciativa a la espera de resolver a cuestión de fondo.

Este jueves, los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández, ratificaron el fallo dictado por el juez de Mercedes que disponía “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023”.

Dichos artículos afirmaban que era “imperioso modificar la Ley a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades”.

Pero la Cámara justificó la decisión de interrumpir el capítulo que refiere a las SAD ya que “altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”. 

Al tiempo que, no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario.

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